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¿Qué servicios son esenciales durante el estado de alarma? ¿Qué es el permiso retribuido obligatorio?

<b>¿Cuáles son los servicios esenciales? ¿Qué estará abierto mañana por el Estado de Alarma? ¿Qué es el permiso retribuido obligatorio?</b> Entra y entérate.

¿Cuáles son los servicios esenciales? ¿Qué estará abierto mañana por el Estado de Alarma? ¿Qué es el permiso retribuido obligatorio? Entra y entérate.

Ayer por la noche, el Presidente del Gobierno de España, Don Pedro Sánchez Pérez-Castejón, anunció unas medidas más restrictivas en lo referente a movilidad. Estas medidas han sido aprobadas esta mañana en el Consejo de Ministros y permiten que solo puedan ir a trabajar los servicios esenciales.

¿Por qué han aplicado estas medidas? Según el Gobierno, para llegar a tener entre semana los índices de movilidad que existen los fin de semana. De esta manera, se puede tener a la mayor cantidad de población posible en su domicilio y así contenerla expansión del Coronavirus (Covid-19).

La principal medida fue la paralización de los servicios no esenciales desde el lunes 30 de marzo hasta el jueves 9 de abril, ambos incluidos. Este parón se hará mediante la utilización de un permiso retribuido obligatorio para todos los empleados de actividades que no esenciales.

¿En que consisten estos permisos retribuidos obligatorios?

Esto consiste en que todos los trabajadores de los servicios no esenciales (excepto los que se encuentren ya teletrabajando, estén en un ERTE o estén sujetos a un procedimiento de incapacidad temporal o con baja de maternidad y paternidad) han de quedarse en casa. Estos trabajadores recibirán el 100 % del sueldo. Sin embargo el número de horas perdidas habrá de recuperarse antes del 31 de diciembre de 2020. 

Esto es lo que dice el gobierno sobre cómo y cuando han de recuperarse las horas perdidas:

Imagen publicada en el Twitter oficial de La Moncloa

¿Que servicios son esenciales y tienen que ir a trabajar a partir del lunes 30? (Según BOE 10/2020 del 29 de marzo)

  • Las que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose al amparode los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas.
    • Es decir: Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías (solo a domicilio), prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. 
  • Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final. 
  • Las que prestan servicios en las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio
  • Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios. 
  • Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en decreto. 
  • Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma. 
  • Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población. 
  • Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas
  • Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que (i) atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, (ii) los animalarios a ellos asociados, (iii) el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas
  • Las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales
  • Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución. 
  • Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros
  • Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente
    aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos. 
  • Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género
  • Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones que en su caos puedan acordarse. 
  • Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes
  • Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
  • Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. 
  • Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria
  • Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua
  • Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos
  • Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.
  • Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios
  • Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.
  • Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales

Las restricciones de movilidad son las mismas que se publicaron en el Real-Decreto 463/2020. Sólo podemos salir de casa en estos 8 supuestos casos:

1. Para adquirir alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

2. Para asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

3. Para desplazarse hasta su lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

4. Para volver al lugar de su residencia habitual.

5. Para asistir a cuidar a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

6. Para acudir a entidades financieras y de seguros.

7. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad (debidamente justificada).

Si quieres acceder a todo el Real Decreto 10/2020, pulsa aquí.